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República Dominicana ya tiene su primer Código de Construcción: la fecha del 10 de abril de 2027 que su contrato de preventa debería mencionar
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República Dominicana ya tiene su primer Código de Construcción: la fecha del 10 de abril de 2027 que su contrato de preventa debería mencionar

El Código de Construcción dominicano (CDCRD) será obligatorio desde el 10 de abril de 2027. Te explicamos qué cláusula exigir hoy si firmaste una preventa.

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República Dominicana ya tiene su primer Código de Construcción: la fecha del 10 de abril de 2027 que su contrato de preventa debería mencionar

Durante décadas la construcción en la República Dominicana se rigió por un mosaico de normas técnicas dispersas y criterios de revisión discrecionales. Eso cambió a finales de abril de 2026: el país tiene, por primera vez en su historia, un Código de Construcción único, oficial y de alcance nacional. Si firmó —o está a punto de firmar— un contrato de preventa de un apartamento dominicano, esto le concierne, aunque nadie del lado del vendedor se lo haya planteado.

Qué cambió y por qué importa el 10 de abril de 2027

El 27 de abril de 2026, el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) publicó la Resolución No. 007-2026, que pone formalmente en vigor el Código de Construcción de la República Dominicana — el CDCRD. La resolución establece un período de transición de un año: hasta el 10 de abril de 2027 pueden coexistir el régimen técnico anterior y el nuevo código. A partir de esa fecha, toda nueva licencia de construcción en el país debe cumplir el CDCRD, sin excepciones.

En lenguaje sencillo: un desarrollador que deposite su solicitud de permiso antes del 10 de abril de 2027 puede construir su unidad bajo las reglas antiguas — aunque la obra se extienda hasta 2028 o 2029 y la entrega no ocurra hasta entonces. Un desarrollador que aplique después de esa fecha debe seguir el CDCRD en cada plano. El MIVHED ha aclarado además que no aceptará proyectos que mezclen criterios viejos y nuevos dentro de un mismo edificio, por lo que una vez elegido un régimen, queda fijo.

Esa diferencia pesa más de lo que parece, porque el código nuevo es el primero de su tipo en la historia dominicana.

Qué exige realmente el CDCRD

No se trata de una actualización menor. El código se desarrolla en cinco volúmenes que cubren diseño estructural y análisis sísmico, requisitos de suelos y cimentaciones, especificaciones para hormigón armado, acero y madera, sistemas mecánicos, eléctricos y sanitarios, y protección contra incendios y accesibilidad. Hasta ahora esas reglas vivían dispersas en regulaciones de distintas épocas —algunas con décadas encima— y cada inspector del Ministerio tenía un margen amplio para decidir cuán estrictamente aplicarlas.

La incorporación más consecuente es el primer mapa oficial de zonificación sísmica del país. La República Dominicana comparte el mismo sistema de fallas activas que Haití, y hasta ahora los desarrolladores podían usar suposiciones sísmicas genéricas en lugar de cargas de diseño específicas por zona. El CDCRD lo prohíbe. También introduce la supervisión continua en obra: un ingeniero supervisor firma en cada etapa de la construcción, no únicamente al final (MIVHED; reportaje de El Inmobiliario).

Para el comprador, la pregunta se reduce a una línea: ¿su futuro apartamento se está construyendo bajo el estándar antiguo o el nuevo?

Qué significa esto si está comprando en preventa

Tres escenarios cubren a la mayoría de los lectores.

Firmó en 2024 con entrega en 2026. Su edificio fue permitido bajo las reglas anteriores y casi con seguridad se entregó antes de que esto importara. Nada del CDCRD aplica retroactivamente.

Está firmando a mediados de 2026 con entrega en 2027 o inicios de 2028. Aquí está la zona blanda. La mayoría de los desarrolladores en esta ventana elegirán radicar el proyecto bajo las reglas antiguas — es más barato, más rápido y sus ingenieros ya las dominan. El Ministerio ha sido explícito: un proyecto depositado antes del 10 de abril de 2027 permanece bajo el régimen anterior incluso si la obra se extiende años más tarde. Su unidad puede entregarse en 2028, en un país donde el CDCRD ya es obligatorio en todo lo demás, sin que su edificio específico haya tenido que cumplirlo. Nada de esto es ilegal — pero es una decisión de calidad que el desarrollador toma por usted sin avisarle.

Está firmando con entrega en 2028 o 2029. Aquí tiene poder de negociación. No hay razón defendible para que un desarrollador de un edificio que usted no ocupará en dos o tres años siga radicando bajo el código viejo. Pedir cumplimiento del CDCRD por escrito —antes de firmar— es específico, verificable y razonable.

La cláusula que nadie le está pidiendo al comprador extranjero que exija

La prensa dominicana ha cubierto el nuevo código como noticia institucional. Ninguna cobertura dirigida al comprador extranjero ha dicho lo obvio: el CDCRD lo protege únicamente si su contrato lo dice.

Dos cláusulas cortas en un acuerdo de preventa cambian su posición considerablemente. La primera: el desarrollador se compromete a diseñar y construir el proyecto bajo el CDCRD (Resolución MIVHED 007-2026), independientemente de cuándo se haya depositado el permiso de construcción. La segunda: al cierre, el desarrollador entrega una certificación estructural firmada por el ingeniero supervisor confirmando que la obra construida cumple con los volúmenes del CDCRD aplicables al proyecto.

Ninguna le cuesta dinero al desarrollador sobre el papel. Las dos son rechazables por escrito — y un rechazo por sí mismo le dice algo. Si su fecha de entrega es anterior al 10 de abril de 2027, esto es una negociación. Si es posterior, el desarrollador no tiene una razón seria para negarse.

Un abogado dominicano redacta ambas cláusulas en pocos párrafos. La lista de abogados inmobiliarios dominicanos en el Círculo de Confianza de Uphoming es un buen punto de partida. Para todo lo demás que debería estar en un expediente de diligencia de preventa, nuestra guía para verificar desarrolladores y evitar fraudes cubre el resto.

Cómo hicimos los cálculos

Este artículo se apoya en el comunicado oficial del MIVHED sobre la Resolución No. 007-2026 del 27 de abril de 2026, en el comunicado paralelo de la Presidencia y en los reportajes de Listín Diario, El Caribe y El Inmobiliario. La fecha de fin de transición y la regla de que los proyectos depositados con anterioridad permanecen bajo el régimen viejo fueron cruzadas en las cuatro fuentes. El alcance de los cinco volúmenes está descrito en materiales propios del MIVHED y confirmado por El Inmobiliario.

Si ya está a la mitad de una compra en preventa, nuestra guía de diligencia legal para compradores extranjeros repasa el resto del expediente que debería pedirle a su desarrollador.

Este artículo se basa en datos del MIVHED (Resolución 007-2026), la Presidencia de la República Dominicana, Listín Diario, El Caribe y El Inmobiliario, recopilados entre abril y junio de 2026. Última actualización: 2026-06-02.